Nueva normativa Calzado de Seguridad EN ISO 20345:2022


REVISIÓN NORMATIVA EN ISO 20345:2022 - CALZADO DE SEGURIDAD

La norma EN ISO 20345:2011 referente al calzado de seguridad, ha sido reemplazada por la nueva norma EN ISO 20345:2022. A continuación, detallamos cuáles son los cambios más significativos de esta actualización.

REQUERIMIENTOS BÁSICOS

Con esta nueva normativa, para considerarse calzado de seguridad, además de tener una puntera que soporte un impacto de 200J y una compresión de 15KN el calzado debe de pasar la prueba de deslizamiento sobre baldosa con jabón (antiguo marcado SRA). Pasa ahora a ser un requerimiento básico para obtener la certificación EN ISO 20345 y no llevará marcado especial

ENSAYOS ADICIONALES (REQUERIMIENTOS OPCIONALES)

- Resistencia al deslizamiento. En cuanto al ensayo SRB realizado sobre acero con glicerina, pasa a realizarse sobre baldosa con glicerina y se marcará como SR.

Para el calzado en el que no es aplicable la prueba del deslizamiento (calzado con clavos, con tacos metálicos o calzado con fines específicos sobre suelos blandos), pasará de no tener ningún tipo de marcado a señalarse con el símbolo Φ.

- Plantillas anti-perforación. La nueva norma distingue entre el material de la plantilla, metálico o no metálico, así como entre el diámetro del punzón que se utiliza en el ensayo para testarla.

· Plantillas metálicas. - no varía. El punzón sigue siendo de 4,5 mm de diámetro y seguirán marcándose con una P.

· Plantillas no metálicas. -  distingue entre 2 clases:

· Punzón de 4,5 mm de diámetro (con el que se ensayaban hasta ahora). Se marcarán como PL (L de “large” grande en inglés).

· Punzón de 3 mm de diámetro. Se marcarán como PS (S de “small” pequeño en inglés). Ofrece mayor protección.

- Resistencia al agua. Tenemos dos opciones:

· Cuando el empeine del calzado de clase I es resistente a la penetración y absorción de agua (no es impermeable ya que el agua puede penetrar por las costuras). Antes se marcaba como WRU. Ahora tiene una nueva denominación: WPA.

· Cuando el calzado de clase I es resistente al agua gracias a que incorpora una membrana impermeable. Sigue denominándose WR pero se crean unos niveles de protección específicos: S6 y S7.

- Resistencia a los hidrocarburos. Anteriormente se trataba de un ensayo obligatorio para los niveles S1 a S5. Con la nueva norma, este ensayo siempre será opcional y por lo tanto, si se realiza, deberá marcarse como FO.

- Protección frente a roces en puntera. Una nueva prueba en la que se evalúa la resistencia a la abrasión en la zona de la puntera para el calzado que lleva una protección extra en la misma. Si se pasa se marcará como SC.

- Protección de agarre en escaleras. Otra nueva prueba que es igual que la que se realiza bajo la norma EN 15090 del calzado para bomberos. Solo pueden someterse a ella, las suelas que tengan el diseño en la zona del enfranque requerido. Si se pasa se marcará como LG.

NIVELES DE PROTECCIÓN 

- En la EN ISO 20345: 2011 los niveles de protección iban desde el SB hasta el S5. Ahora, con la nueva normativa van del SB al S7 creándose además distintos subniveles de acuerdo con el tipo de plantilla anti-perforación que lleven.

- Los niveles SB a S3 y S6 a S7 pertenecen a calzado de clase I y los S4 y S5 al de clase II. 

- En el nivel S1 si se añadía una plantilla anti-perforación se marcaba como S1P. Ahora ese S1P será para plantilla metálica y en el caso del las no metálicas será S1PL o S1PS dependiendo del tipo que sea.

- En los niveles que llevan incluida la pantilla antiperforación, como por ejemplo S3, ahora se subdividen en 3 dependiendo del tipo de plantilla con lo que tendremos S3 para plantillas metálicas, S3L para plantilla no metálica PL y S3S para plantilla no metálica PS. Los niveles S5 y S7 funcionan de la misma manera.

CADUCIDAD DEL CALZADO

Hasta ahora, no existía una caducidad para el calzado. Siempre que se observara que estaba en buenas condiciones para su uso, se podía utilizar.

La nueva norma dice que es responsabilidad del fabricante determinar una fecha de caducidad. En general diremos que, cuando está almacenado bajo condiciones normales (luz, temperatura y humedad), la fecha de obsolescencia del calzado es:

- 10 años después de la fecha de fabricación para calzados de piel, goma, materiales termoplásticos y EVA.

- 5 años después de la fecha de fabricación para calzado que incluya PVC.

- 3 años después de la fecha de fabricación para calzado que incluya PU y TPU.

Sin embargo, estas duraciones son valores medios. Mayores periodos de validez pueden ser aceptados por un Organismo Notificado si el fabricante puede aportar una evidencia física (test, experiencia, etc.).

VALIDEZ NORMATIVA 20345:2011.- La nueva norma 20345:2022 aún no ha sido publicada en el DOUE (Diario Oficial de la UE) por lo que no se sabe hasta cuándo va a ser posible seguir fabricando bajo normativa 20345:2011. De momento, conviven ambas.

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